Resumen del Artículo 336

Artículo 336 del Código Civil (CC) — Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 336Art 336

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 336

¿Qué dice el Artículo 336 del CC?

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los…

¿El Artículo 336 del CC está vigente?

El artículo 336 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 336 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 336?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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