Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Código Civil (CC) — La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del CC?

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

¿El Artículo 32 del CC está vigente?

El artículo 32 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.