Artículo 32Art 32
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 32
Artículo 32 del Código Civil (CC) — La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
El artículo 32 del CC está vigente.
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