Artículo 31Art 31
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 31
Artículo 31 del Código Civil (CC) — La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
El artículo 31 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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