Resumen del Artículo 298

Artículo 298 del Código Civil (CC) — En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 298Art 298

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298

¿Qué dice el Artículo 298 del CC?

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¿El Artículo 298 del CC está vigente?

El artículo 298 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 298 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 298?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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