Artículo 296Art 296
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 296
Artículo 296 del Código Civil (CC) — No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
El artículo 296 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.
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