Artículo 286Art 286
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 286
Artículo 286 del Código Civil (CC) — En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
El artículo 286 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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