Resumen del Artículo 284

Artículo 284 del Código Civil (CC) — Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 284Art 284

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.

En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 284

¿Qué dice el Artículo 284 del CC?

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y…

¿El Artículo 284 del CC está vigente?

El artículo 284 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 284 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO X › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 284?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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