Resumen del Artículo 282

Artículo 282 del Código Civil (CC) — El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia. Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 282Art 282

El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.

Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.

El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.

El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 282

¿Qué dice el Artículo 282 del CC?

El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia. Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que…

¿El Artículo 282 del CC está vigente?

El artículo 282 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 282 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO X › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 282?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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