Artículo 280Art 280
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 280
Artículo 280 del Código Civil (CC) — El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
El artículo 280 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO X.
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