Resumen del Artículo 277

Artículo 277 del Código Civil (CC) — Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 277Art 277

Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.

Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 277

¿Qué dice el Artículo 277 del CC?

Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de…

¿El Artículo 277 del CC está vigente?

El artículo 277 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 277 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 277?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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