Resumen del Artículo 274

Artículo 274 del Código Civil (CC) — Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 274Art 274

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 274

¿Qué dice el Artículo 274 del CC?

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

¿El Artículo 274 del CC está vigente?

El artículo 274 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 274 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 274?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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