Artículo 27Art 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 27
Artículo 27 del Código Civil (CC) — Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
El artículo 27 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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