Artículo 266Art 266
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 266
Artículo 266 del Código Civil (CC) — El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
El artículo 266 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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