Resumen del Artículo 262

Artículo 262 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 262Art 262

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 262

¿Qué dice el Artículo 262 del CC?

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.

¿El Artículo 262 del CC está vigente?

El artículo 262 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 262 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 262?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.