Resumen del Artículo 261

Artículo 261 del Código Civil (CC) — El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 261Art 261

El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 261

¿Qué dice el Artículo 261 del CC?

El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que…

¿El Artículo 261 del CC está vigente?

El artículo 261 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 261 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 261?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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