Resumen del Artículo 257

Artículo 257 del Código Civil (CC) — El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 257Art 257

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 257

¿Qué dice el Artículo 257 del CC?

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¿El Artículo 257 del CC está vigente?

El artículo 257 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 257 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 257?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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