Resumen del Artículo 256

Artículo 256 del Código Civil (CC) — El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 256Art 256

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 256

¿Qué dice el Artículo 256 del CC?

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

¿El Artículo 256 del CC está vigente?

El artículo 256 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 256 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 256?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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