Artículo 256Art 256
El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 256
Artículo 256 del Código Civil (CC) — El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
El artículo 256 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 2ª.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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