Resumen del Artículo 253

Artículo 253 del Código Civil (CC) — Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 253Art 253

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 253

¿Qué dice el Artículo 253 del CC?

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo…

¿El Artículo 253 del CC está vigente?

El artículo 253 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 253 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 253?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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