Resumen del Artículo 252

Artículo 252 del Código Civil (CC) — El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 252Art 252

El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.

Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 252

¿Qué dice el Artículo 252 del CC?

El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o…

¿El Artículo 252 del CC está vigente?

El artículo 252 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 252 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 252?

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