Artículo 246Art 246
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 246
Artículo 246 del Código Civil (CC) — El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
El artículo 246 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII.
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