Resumen del Artículo 246

Artículo 246 del Código Civil (CC) — El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 246Art 246

El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 246

¿Qué dice el Artículo 246 del CC?

El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

¿El Artículo 246 del CC está vigente?

El artículo 246 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 246 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 246?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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