Artículo 245Art 245
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 245
Artículo 245 del Código Civil (CC) — También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
El artículo 245 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII.
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