Resumen del Artículo 244

Artículo 244 del Código Civil (CC) — La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores: 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 244Art 244

La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.º Cuando los progenitores vivieren separados.

3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 244

¿Qué dice el Artículo 244 del CC?

La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores: 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad…

¿El Artículo 244 del CC está vigente?

El artículo 244 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 244 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 244?

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