Artículo 242Art 242
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 242
Artículo 242 del Código Civil (CC) — La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
El artículo 242 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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