Artículo 240Art 240
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 240
Artículo 240 del Código Civil (CC) — La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
El artículo 240 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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