Artículo 239Art 239
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 239
Artículo 239 del Código Civil (CC) — La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión judicial.
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión judicial.
El artículo 239 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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