Artículo 238Art 238
Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 238
Artículo 238 del Código Civil (CC) — Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
El artículo 238 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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