Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Código Civil (CC) — La tutela se extingue: 1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor. 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 231Art 231

La tutela se extingue:

1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.

2.º Por la adopción del menor.

3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.

4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del CC?

La tutela se extingue: 1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración de fallecimiento…

¿El Artículo 231 del CC está vigente?

El artículo 231 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 4ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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