Resumen del Artículo 227

Artículo 227 del Código Civil (CC) — Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 227Art 227

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 227

¿Qué dice el Artículo 227 del CC?

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la…

¿El Artículo 227 del CC está vigente?

El artículo 227 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 227 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 227?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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