Resumen del Artículo 225

Artículo 225 del Código Civil (CC) — El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 225Art 225

El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 225

¿Qué dice el Artículo 225 del CC?

El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

¿El Artículo 225 del CC está vigente?

El artículo 225 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 225 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 225?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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