Artículo 225Art 225
El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 225
Artículo 225 del Código Civil (CC) — El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
El artículo 225 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3ª.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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