Resumen del Artículo 224

Artículo 224 del Código Civil (CC) — Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224

¿Qué dice el Artículo 224 del CC?

Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.

¿El Artículo 224 del CC está vigente?

El artículo 224 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.