Artículo 224Art 224
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 224
Artículo 224 del Código Civil (CC) — Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
El artículo 224 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3ª.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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