Resumen del Artículo 215

Artículo 215 del Código Civil (CC) — Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 215Art 215

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 215

¿Qué dice el Artículo 215 del CC?

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

¿El Artículo 215 del CC está vigente?

El artículo 215 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 215 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 215?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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