Artículo 215Art 215
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 215
Artículo 215 del Código Civil (CC) — Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
El artículo 215 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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