Resumen del Artículo 214

Artículo 214 del Código Civil (CC) — En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 214Art 214

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 214

¿Qué dice el Artículo 214 del CC?

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más…

¿El Artículo 214 del CC está vigente?

El artículo 214 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 214 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 214?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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