Resumen del Artículo 212

Artículo 212 del Código Civil (CC) — Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 212Art 212

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 212

¿Qué dice el Artículo 212 del CC?

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

¿El Artículo 212 del CC está vigente?

El artículo 212 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 212 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 212?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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