Artículo 208Art 208
La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 208
Artículo 208 del Código Civil (CC) — La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente.
La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente.
El artículo 208 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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