Resumen del Artículo 204

Artículo 204 del Código Civil (CC) — Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 204Art 204

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 204

¿Qué dice el Artículo 204 del CC?

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

¿El Artículo 204 del CC está vigente?

El artículo 204 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 204 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 204?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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