Artículo 204Art 204
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 204
Artículo 204 del Código Civil (CC) — Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
El artículo 204 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1ª.
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