Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Código Civil (CC) — En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 198Art 198

En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.

Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

¿Qué dice el Artículo 198 del CC?

En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. Asimismo se…

¿El Artículo 198 del CC está vigente?

El artículo 198 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 198 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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