Resumen del Artículo 1975

Artículo 1975 del Código Civil (CC) — La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1975Art 1975

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1975

¿Qué dice el Artículo 1975 del CC?

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¿El Artículo 1975 del CC está vigente?

El artículo 1975 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1975 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1975?

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