Artículo 1971Art 1971
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1971
Artículo 1971 del Código Civil (CC) — El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
El artículo 1971 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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