Resumen del Artículo 1968

Artículo 1968 del Código Civil (CC) — Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1968Art 1968

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1968

¿Qué dice el Artículo 1968 del CC?

Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas…

¿El Artículo 1968 del CC está vigente?

El artículo 1968 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1968 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1968?

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