Resumen del Artículo 1962

Artículo 1962 del Código Civil (CC) — Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1962Art 1962

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1962

¿Qué dice el Artículo 1962 del CC?

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¿El Artículo 1962 del CC está vigente?

El artículo 1962 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1962 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1962?

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