Artículo 1961Art 1961
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1961
Artículo 1961 del Código Civil (CC) — Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
El artículo 1961 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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