Resumen del Artículo 1957

Artículo 1957 del Código Civil (CC) — El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1957Art 1957

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1957

¿Qué dice el Artículo 1957 del CC?

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

¿El Artículo 1957 del CC está vigente?

El artículo 1957 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1957 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1957?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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