Artículo 1957Art 1957
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1957
Artículo 1957 del Código Civil (CC) — El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
El artículo 1957 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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