Resumen del Artículo 1954

Artículo 1954 del Código Civil (CC) — El justo título debe probarse; no se presume nunca.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1954

¿Qué dice el Artículo 1954 del CC?

El justo título debe probarse; no se presume nunca.

¿El Artículo 1954 del CC está vigente?

El artículo 1954 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1954 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1954?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.