Resumen del Artículo 1952

Artículo 1952 del Código Civil (CC) — Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1952Art 1952

Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1952

¿Qué dice el Artículo 1952 del CC?

Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

¿El Artículo 1952 del CC está vigente?

El artículo 1952 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1952 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1952?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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