Artículo 1948Art 1948
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1948
Artículo 1948 del Código Civil (CC) — Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
El artículo 1948 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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