Artículo 1944Art 1944
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1944
Artículo 1944 del Código Civil (CC) — Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
El artículo 1944 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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