Resumen del Artículo 1944

Artículo 1944 del Código Civil (CC) — Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1944Art 1944

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1944

¿Qué dice el Artículo 1944 del CC?

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

¿El Artículo 1944 del CC está vigente?

El artículo 1944 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1944 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1944?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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