Artículo 1943Art 1943
La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1943
Artículo 1943 del Código Civil (CC) — La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
El artículo 1943 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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