Resumen del Artículo 1943

Artículo 1943 del Código Civil (CC) — La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1943Art 1943

La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1943

¿Qué dice el Artículo 1943 del CC?

La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

¿El Artículo 1943 del CC está vigente?

El artículo 1943 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1943 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1943?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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