Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Código Civil (CC) — Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 193Art 193

Procede la declaración de fallecimiento:

1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del CC?

Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las…

¿El Artículo 193 del CC está vigente?

El artículo 193 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

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