Artículo 1925Art 1925
No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1925
Artículo 1925 del Código Civil (CC) — No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.
No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.
El artículo 1925 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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