Artículo 1911Art 1911
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1911
Artículo 1911 del Código Civil (CC) — Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
El artículo 1911 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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